jueves, 18 de septiembre de 2008

Articulo 185 LOUA (Ley de Ordenación Urbanística de Andalucia)

Pasamos a trascribir a continuación un artículo de la LOUA (Ley de ordenación Urbanística de Andalucía) el cual trata sobre la prescriptibilidad de los delitos urbanísticos.

No queremos decir con esto que exista ningún delito urbanístico en ningún sitio, solo que de haberlo, y según que casos, éstos no prescriben. Estaremos ojo avizor con todo lo que pueda suceder velando por los intereses del pueblo de Isla Cristina y sus playas.

Artículo 185. Plazo para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística.

1. Las medidas, cautelares o definitivas, de protección de la legalidad urbanística y establecimiento del orden jurídico perturbado previstas en este Capítulo sólo podrán adoptarse válidamente mientras los actos estén en curso de ejecución, realización o desarrollo y dentro de los cuatro años siguientes a su completa terminación.

2. La limitación temporal del apartado anterior no regirá para el ejercicio de la potestad de
protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado respecto de los siguientes actos y usos:

A) Los de parcelación urbanística en terrenos que tengan la consideración de suelo no urbanizable.

B) Los que afecten a:

a) Terrenos clasificados como suelo no urbanizable de especial protección o incluidos en la Zona de Influencia del Litoral.

b) Bienes o espacios catalogados.

c) Parques, jardines, espacios libres o infraestructuras o demás reservas para dotaciones, en los
términos que se determinen reglamentariamente.

d) Las determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural de los Planes Generales
de Ordenación Urbanística o de los Planes de Ordenación Intermunicipal, en los términos que se
determinen reglamentariamente.

miércoles, 10 de septiembre de 2008

LA MATALASCAÑAS ISLEÑA

Parece que ese quieren que sea el final de la playa, curiosamente el hecho de poner la cadena no ha bajado el nivel de ocupación, por parte de los coches, de su zona, bueno si, ha bajado el nivel de ocupación de coches de usuarios ajenos a la "urbanización". En esta foto se puede constatar ese detalle, todos las matrículas, curiosamente son de Sevilla y otras de Portugal, presumiblemente coches de alquiler de personas que vienen por el aeropuerto de Faro.


En esta foto se puede apreciar, este día no habían tantos coches como se ha podido ver otro fin de semana, con la cadena puesta.



Este es el uso que tienen la mayoría de las viviendas ilegales allí construidas, el de segunda residencia de verano, otras desarrollan actividad industrial, además curiosamente hemos constatado el uso que tienen otras , el puramente lucrativo, "para ejemplo un botón".

jueves, 28 de agosto de 2008

ESCRITO A LA ALCALDESA

Según unas informaciones que nos han llegado tienen intención, o a día de hoy ya lo pueden haber hecho, de presentar un escrito dirigida a la alcaldesa. Es un escrito de tres folios en el que alegan una serie de cuestiones. Como el escrito es muy largo, vamos a reproducir solamente algunas partes, las que más nos dejan perplejos.

" Los abajo firmantes, propietarios de parcelas y viviendas en el núcleo residencial denominado Viviendas de la Casita Azul, situado en los llamados Huertos de la Playa del término municipal de Isla Cristina y miembros de la Mancomunidad de los Huertos de la Playa y entre ellos a efecto de notificación D.J.A. ... con domicilio ... Aljaraque (Huelva) ... "

"EXPONEN QUE

1.- En la revisión del PGOU de Isla Cristina en Mayo de 2008, dicho nucleo está catalogado como fuera de ordenación ... y además como ilegal ... Conviene enfatizar que en todo el PGOU es la única vez que aparece el término gratuito y ofensivo de ilegal. ¿Quiere ello decir que son las únicas viviendas ilegales de toda Isla Cristina?Y ¿ Cómo creen que se formaron la Punta del Caimán y media Isla Cristina?

2.-En certificación ... del Registro de la Propiedad de Ayamonte se describe ... la evolución de la finca matriz ... segregaciones que han dado lugar a 23 parcelas privadas y fuera del Dominio Público Marítimo Terrestre ..."

"4.-Que mediante escrito.. el Presidente y el abogado de la Mancomunidad de los Huertos de la Playa... presentaban alegaciones a la revisión del Plan.. solicitaban al ayuntamiento...

a.-Modificación puntual del artículo 11.7.1 del PGOU en lo refernte a la primera acción que se propone para lograr los objetivos básicos en el Istmo Litoral, es decir Obtener la titularidad pública de los suelos de titularidad privada afectados por la servidumbre de protección del Dominio Marítimo Público Terrestre tanto en la playa como en la marisma, por el siguiente texto:

Obtener la titularidad pública de los suelos de titularidad privada afectados por la servidumbre de protección del Dominio Marítimo Público Terrestre tanto en la playa como en la marisma, exceptuandose aquellos suelos donde se asienten agrupaciones o núcleos de parcelas y viviendasconsolidadas de cierta entidad.

Esta propuesta, de ser aceptada,mantendría la titularidad privada, como única excepción en el sector,el núcleo de 23 viviendas de la Casita Azul.

b.- En lo referente a las Instrucciones para la Ordenación del área (artículo 11.7.1, apartado 3 del PGOU), se propone la siguiente modificación puntual, sustituir el párrafo El núcleo de viviendas existentes junta a la CAsita Azul deberá eliminarse, mediante indemnización y/o compensación de aprovechamientos por el texto alternativo: Se respetará el núcleo de viviendas existentes junta a la CAsita Azul, obteniéndose la titularidad pública de aquellas parcelas y suelos sin vivienda construida y/o la segregación parcial de parcelas mediante indemnización y/o compensación de aprovechamientos.

c.- ... alterar su clasificación, regularizar el núcleo de viviendas de la CAsita Azul que pasaría de ser fuera de ordenación a ser Entidad de conservación o bien núcleo rural diseminado ..."

"... al consultar la página web del Ayuntamiento (http://www.islacristina.es/) han podido analizar la Revisión y Corrección del PGOU efectuadaq en Mayo de 2008 y que se supone será la versión final del mismo. En la memoria justificativa de dicha revisión, en su apartado 8.1.2.2 Sistema General de Espacios Libres y dentro de Espacios Naturales Protegidos, parque Supramunicipales,... de los suelos que forman parte del denominado Parque Litoral de Isla Cristina(SGLE1), entre otros, figura Suelos a obtener por la presente Revisión del Plan General, que corresponden a la zona de huertos y casa al Este de la Casita Azul que son de titularidad privada . Incluye todos los los suelos afectados por la protección de la Rivera del Mar y los afectados por la protección paisajística del monte público... deberán incorporarse al sistema de espacios libres.
5.-... la respuesta a sus alegaciones, dicho núcleo residencial sigue estando fuera de la ordenación y sus suelos serán obtenidos para formar parte del Parque Litoral de Isla Cristina(SGLE1)"


Hasta aquí todo ha sido en base al PEGOU, lo cual no vamos a valorar técnicamente, solo nos parece algo injustificable el pretender que se modifique un PGOU en zona de espacios libres de un espacio natural que es para uso y disfrute libre de todos los ciudaddanos para respetar unas viviendas que invaden todas las zonas de protección y además son TODAS de segunda residencia que solo son ocupadas varias semanas al año.

Ahora viene la segunda parte, en la que parece la conclusión de un juicio donde se intenta tocar la moral y sensibilidad de un jurado mediante el victimismo. Nos parece vergonzoso algunos argumento expuesto y otros poco más que insultantes desde el punto de vista social y medioambiental.

"Conviene enfatizar que el paraje de los Huertos de la Playa sobre el que se asienta el núcleo de viviendas de la Casita Azul históricamente siempre han sido viñas y terrenos cultivados por agricultores de Isla Cristina por cuyo motivo en dicha zona no pudo progresar el bosque primario de pinos. Por estos motivos históricos, el llamado Parque Litoral, distinto y característico desde el punto de vista paisajístico y ecológico (flora y fauna), no llegaba ni debería llegar a sobrepasar sus actuales límites naturales en la franja litoral de Isla Cristina. No se ve la auténtica necesidad de con plantación de pinos donde antes había tierras de labor, alterando el paisaje y el entorno histórico de la franja sur a la carretera Hv-7006, cuando en dicho sector, con el monte público existente y las parcelas rústicas, sin vivienda y de titularidad privada, que se puedan adquirir, con mucho se cubririan las cargas obligatorias de zona verde que exige la normativa legal de construirse al lado norte de la carretera Hv-7006.

6.-Las unidades familiares propietarias de las viviendas y parcelas, un colectivo de más de 100 personas afectadas, algunas empadronadas y vecinas de Isla Cristina, siempre han manifestado su deseo de : a)integrarse en la comunidad isleña, b)que sus viviendas fueran reconocidas y regularizadas por parte del ayuntamiento, c)que se reconociese formalmente que sus viviendas están integradas desde hace años en el paisaje litoral y que no interfieren ni han interferido en absoluto al normal desenvolvimiento del ocio y disfrute del pinar litoral y de las playas."

"En contrapartida, los hitos o motivos de reconocimiento formal por parte del ayuntamiento de Isla Cristina en los últimos 40 años son:
a) licencias de obra mayor y menor concedidas por el propio ayuntamiento datando las dos últimas del año 2004
b) la concesión de una serie de servicios desde el año 1999, como sonla red de abastecimiento de agua potable y energía eléctrica y el servicio de recogida de basuras..."

"Por todo lo expuesto, no es de extrañar que ahora quienes suscriben este escrito invoquen, en base al artículo 14 de la Constitución Española y al artículo II-8o de la Constitución Europea, en el principio de igualdad como referente normativo...

Este trato no discriminatorio supondría la regularización de sus viviendas,hecho que permitiría, al amparo del artículo 47 de la Constitución Española ..."

"Por todo lo expuesto,
SOLICITAN
1) que se elimine el término ilegal ...
2) que se recalifique dicho núcleo residencial de fuera de ordenación a Entidad de Conservación o bien Núcleo Rural Diseminado..."

Después de analizar bien el escrito, nos indignan muchas cosas, sobre la primera parte no vamos a entrar en detalle, eso lo harán los servicios urbanísticos y los servicios jurídicos cuando llegue su momento. Únicamente sacamos la conclusión de que pretenden una recalificación de unas viviendas ilegales que ocupan un espacio público para beneficiar a unos pocos, perjudicando a toda una ciudad.

En cuanto a la segunda parte, podríamos revatir cada una de las frases que aparecen, de las cuales muchas resultan hasta insultantes.Solamente vomos a enfatizar en unos puntos en concret:

1.-Al señor que ha redactado el escrito, "bosque primario" es aquel que NO ha sido tocado por el hombre. Este bosque, nuestro bosque, es un "bosque artificial", que ha sido creado por siembra en la primera mitad del pasado siglo con el fin de estabilizar los terrenos siliceos sueltos y se eligió al pino piñonero (Pinus pinea), entre otras cosas porque su sistema radicular es el más apropiado para tal fin.

2.- Los espacios naturales no son una cuota que haya que cumplir porque obligue la ley, son un deber y una necesidad de todas las administraciones en consolidar, conservar y ampliar dichos espacios.

3.- si se dice que se ven afectadas más de 100 personas, nosotros demostraremos que hay muchas más afectadas por la situación actual, y así se lo haremos saber a la alcaldesa.

4.- las viviendas no están integradas en el paisaje, están ahí y nada más, de hecho no edstán construidas con materiales y estructuras como para que se integren en el paisaje, además interfieren e interferirán totalmente al normal desemvolvimiento del ocio y disfrute del pinar litoral y playas, de lo contrario ni esta plataforma ni este blog existiría.

5.- por último decir que nos parece de un cinismo tremendo apelar al artículo 47 de la Constitución Española cuando se tratan de viviendas de segunda residencia que son ilegales y que ocupan todos los espacios públicos de protección y disfrute de los ciudadanos. Y mucho más cínico apelar al artículo 14 de la Constitución Española y al II-80 de la constitución europea, ¿realmente creen que sufren una discriminación por algunas de las causas que recojen estos artículos?

Constitución Española

http://constitucion.rediris.es/legis/1978/ce1978.html#t1c3

Artículo II-80 Constitución Europea

http://es.wikisource.org/wiki/T%C3%ADtulo_III:_Igualdad_(Constituci%C3%B3n_de_la_Uni%C3%B3n_Europea)#Art.C3.ADculo_II-80_Igualdad_ante_la_ley





miércoles, 6 de agosto de 2008

QUÉ DICEN EL PGOU Y EL POTA?

Según hemos podido consultar, respecto al PGOU y el POTA ( plan de ordenación territorial aplicado por la Junta de Andalucía) hemos obtenido una serie de datos que exponemos a continuación.

Como venimos haciendo en los post donde exponemos la información encontrada, solo vamos a reproducir lo obtenido sin entrar, de momento, en análisis, valoraciones y /o conclusiones, las haremos cuando llegue su momento.



Parece ser, según el PGOU:,
  • que todo se encuentra en SGEL1, Sistema general de espacios libres.
  • acometida de ampliación del Parque Litoral

Parece ser, según el POTA:

  • que las viviendas invaden el Dominio Público Marítimo Terrestre.
  • que las viviendas invaden la Línea de Servidumbre de la Rivera del Mar ( estos dos primeros puntos los debe conocer bien uno de los "propietarios" ya que es funcionario de costas, como ellos nos apercibieron el pasado año)
  • que las viviendas invaden la Zona de Servidumbre de Protección paisajística del Monte Público
  • y además que todo se encuentra en Zona de Especial Protección.

Llegados a este punto no haremos valoraciones como hemos dicho anteriormente, lo que si nos vamos a permitir es hacer una reflexión.Después de obtener todos estos datos, a falta que nos lo aclaren nuestros asesores jurídicos y urbanistas, ¿Era necesario remover todo esto para conseguir su propia playa?, para dos meses al año que se utiliza este acceso al mar por parte de los ciudadanos de Isla Cristina, o ¿es que pensaban que con enseñarnos un papel firmado por el Delegado Provincial de Medio Ambiente y un guarda jurado en la puerta nos iríamos para casa y aquí no ha pasado nada? Es obvio que nos han subestimado y que llegados a este punto llegaremos hasta donde la ley y la justicia nos permitan llegar.

PD.: Si lo que pretenden es tener una playa privada les aconsejamos que vayan a Venezuela o Brasil, donde todavía con dinero se pueden comprar una, afortunadamente en España eso ya no es posible o por lo menos eso es lo que creemos.

jueves, 31 de julio de 2008

TERRENO FORESTAL O ...

Esta es la resolución que autoriza a poner la cadena.












Parece ser que le aplica la Ley Forestal Andaluza 2/92, por lo cual parece que considera el terreno como terreno forestal de Monte Particular.

A continuación reproducimos el Capítulo II del Título III.DE LA PROPIEDAD FORESTAL, de dicha ley, que es el que aplica para la resolución.

CAPÍTULO II.

DE LOS MONTE DE PARTICULARES

Artículo 44.

1. En los términos previstos en la presente Ley, son actuaciones de carácter obligatorio para los titulares de terrenos forestales:

  1. Derogado por  Ley 5/1999, de 29 de junio.

  2. Derogado por  Ley 5/1999, de 29 de junio.

  3. El cumplimiento de instrucciones relativas al laboreo y conservación de suelos.

  4. El sometimiento al régimen de autorización administrativa para los cambios de cultivos, usos y aprovechamientos forestales.

  5. Notificar las transmisiones que afecten a terrenos forestales que superen la superficie de 250 hectáreas, y el resto de supuestos contemplados en la legislación forestal del Estado en materia de tanteo y retracto.

  6. Efectuar los tratamientos fitosanitarios que ordene la Administración Forestal en relación a la lucha contra las plagas y enfermedades forestales, y permitir los que con carácter obligatorio apruebe y realice la Administración.

    Asimismo notificarán la existencia de plagas o enfermedades forestales en sus terrenos para que se efectúen por los titulares los tratamientos que ordene la Administración Forestal.

  7. La colaboración e información respecto a la Administración Forestal.

2. Los Planes de Ordenación de Recursos Naturales podrán contener además las siguientes limitaciones y actuaciones obligatorias para los particulares:

  1. La repoblación forestal.

  2. La regulación o limitación de los trabajos y aprovechamientos forestales, del pastoreo o de la caza.

  3. La agrupación de predios forestales.

  4. El establecimiento de consorcios y convenios de carácter forzoso.

3. En tanto no sean aprobados los correspondientes Planes, el Consejo de Gobierno podrá, mediante Decreto, establecer y concretar las actuaciones previstas en el apartado 2 de este artículo, de acuerdo con lo establecido en la legislación del Estado.


Pero mirando esta ley, en la parte de conceptos, leemos esto


TÍTULO PRELIMINAR.

CAPÍTULO I.
CONCEPTOS

Artículo 1.

A los efectos de la presente Ley, los montes o terrenos forestales son elementos integrantes para la ordenación del territorio, que comprenden toda superficie rústica cubierta de especies arbóreas, arbustivas, de matorral, o herbáceas, de origen natural o procedente de siembra o plantación, que cumplen funciones ecológicas, protectoras, de producción, paisajísticas o recreativas.

Se entenderán, igualmente, incluidos dentro del concepto legal de montes los enclaves forestales en terrenos agrícolas y aquellos otros que, aun no reuniendo los requisitos señalados anteriormente, queden adscritos a la finalidad de su transformación futura en forestal, en aplicación de las previsiones contenidas en la presente Ley y en los Planes de Ordenación de Recursos Naturales que se aprueben al amparo de la misma.

No tendrán la consideración legal de terrenos forestales:

  1. Los dedicados a siembras o plantaciones características de cultivos agrícolas, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior.

  2. Los suelos clasificados legalmente como urbanos y urbanizables programados o aptos para urbanizar.

  3. Las superficies dedicadas a cultivos de plantas ornamentales y viveros forestales.


Ahora nos surge otra duda, si es terreno forestal de monte particular, ¿ese suelo es urbanizable o apto para urbanizar?, si no es así porqué hay tantas vviendas, o porqué, como dicen, se están regularizando y porqué se solicitan, como dicen, los permisos para modificaciones, como hacer la portada, cortar un pino, etc. al ayuntamiento. Entoces qué consideración se le da a ese terreno, no queremos creer que se considere para unas cosa de una naturaleza y para otras de otra según más convenga.

Si alguien nos puede sacar de esta duda o simplemente quiere que le mandemos las imágenes de la resolución, solo tiene que ponerse en contacto con nosotros a través de nuestro correo electrónico.

miércoles, 30 de julio de 2008

AGRESIONES VERBALES

Se están produciendo una serie de agresiones verbales por parte de un grupo de "propietarios", pensamos que serán los promotores de todo esto, que se posicionan con las sombrillas en grupo al salir del acceso a la playa. El pasado domingo, una joven pareja isleña y su hija de 9 años, sufrieron una fuerte agresión verbal en grupo hacia los mismos, insultándolos y descalificándolos delante de la menor, lo que nos lleva a pensar que están perdiendo lo papeles ya que entre los insultos y descalificaciones recibidas iban frases como: "iros de aquí a otra playa que esta es nuestra" o " que os creéis que sois isleños porque vivís en Isla Cristina, pues yo tengo una casa aquí desde hace 20 años". Hoy miércoles 30, otra pareja ha sufrido también agresiones verbales y miradas amenazantes por parte de sujetos/as de ese grupo.

Desde la plataforma intentamos fomentar la serenidad y la indiferencia hacia ellos, obviar sus palabras para que no nos desanimen y mantenernos como usuarios de esa playa, puesto que estamos en nuestro pleno derecho como ciudadanos, pero somos conscientes de que en cualquier ocasión alguien pueda llegar a perder la templanza y saltar la chispa.


QUIEREN PONER UNA CANCELA

Según hemos podido averiguar, la empresa de vigilancia está contratada hasta el próximo domingo 3 de agosto y la intención de los "propietarios" es poner una valla automática. Cuando construyeron la portada lo hicieron en fin de semana, indagaremos si existió una licencia o permiso para la construcción de la misma. Esta vez no nos van a coger con la guardia baja, estaremos pendientes a los permisos correspondientes para la colocación de la misma, ya que la resolución de la Consejería que tanto enarbolan, solo hace mención específica: .... se autoriza a poner la cadena .....

Dicha resolución va a ser detenidamente analizada por profesionales especializados en urbanismo y si procede se recurrirá.